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Código de Procedimientos Civiles Artículo 451 H Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 451 H.

Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el Juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior resolverá lo que procediere.

En ningún caso podrá exceder de tres meses el término de gracia.

Si el deudor no se opone a la demanda, no hace valer defensas y/o excepciones, ni realiza el pago de la cantidad reclamada dentro del término previsto en el párrafo primero del artículo 451-C, o se allana totalmente a la demanda, el Juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, la que se pronunciará dentro de los cinco días siguientes.



Estado de Veracruz Artículo 451 H Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...451 F 451 G 451 H 451 I 451 J ...780

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